º . El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios, previsto en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, será del cuatro por ciento (4%).
En el caso de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales, y de aquellas que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente será del dos por ciento (2%) del respectivo pago o abono en cuenta.