Micelio

Artículo 4

º

Decreto 3715 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de Retención en la Fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El porcentaje de retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de servicios, previsto en el inciso 1 del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983, será del cuatro por ciento (4%).

Parágrafo

En el caso de servicios prestados por las denominadas empresas de servicios temporales, y de aquellas que presten servicios de vigilancia o aseo, el porcentaje de retención en la fuente será del dos por ciento (2%) del respectivo pago o abono en cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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