De las obligaciones de los pilotos . Es obligación de los pilotos, cumplir en lo pertinente con las normas establecidas en el presente Decreto y además con las siguientes
Realizar la aplicación teniendo en cuenta condiciones de velocidad del viento, temperatura y humedad relativa; velocidad y altura de vuelo, de acuerdo con lo establecido por las respectivas autoridades del sector agropecuario y de aviación civil.
Efectuar aplicación con bandereo fijo;
No sobrevolar poblaciones, acueductos, escuelas y demás lugares que representen riesgos para la salud humana y sanidad animal y vegetal;
No aplicar plaguicidas sobre viviendas localizadas dentro del campo a tratar, áreas de protección de cuerpos de agua, parques naturales, zonas de reserva o vedadas para tal fin;
No intervenir en la manipulación de plaguicidas. Unicamente podrá hacerlo personal capacitado y autorizado;
Mantener el equipo de aplicación de la aeronave en perfectas condiciones de calibración y funcionamiento. De la aplicación terrestre.