Micelio

Artículo 6

Ley 152 de 1948 · Por la cual se autorizan a los Departamentos del Tolima y del Huila para efectuar unos sorteos extraordinarios de sus loterías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El producto liquido de este sorteo extraordinario se repartirá así: la mitad para la dotación del cuerpo de bomberos de la ciudad de Neiva; la otra mitad por partes iguales, entre los municipios de Teruel, Iquira, Yaguará, Paico, Carnicerías, Suaza,Guadalipe y Acevedo, para sus acueductos. La suma que le corresponda a cada Municipio se entregará a una junta compuesta por el Cura párroco y el Personero y el Tesorero Municipal, en cada uno de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 152 de 1948