Micelio

Artículo 2

La Sección Hipotecaria Y La Sección Comercial, Cuando Exista, De Los Bancos De Crédito Territorial, Tendrán Cada Una Contabilidad Independíente, Sin Perjuicio De Que Se Efectúe La Consolidación De Los Respectivos Balances Para Los Fines Que El Superintendente Bancario Determine

Decreto 1439 de 1938 · Por el cual se reglamenta el Decreto legislativo número 328 de 1938, sobre creación de Bancos de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Sección Hipotecaria y la Sección Comercial, cuando exista, de los Bancos de Crédito Territorial, tendrán cada una contabilidad independíente, sin perjuicio de que se efectúe la consolidación de los respectivos balances para los fines que el Superintendente Bancario determine.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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