º. Remate en pública subasta. Mediante esta modalidad se venderán bienes diversos agrupados en lotes por medio del sistema de pague y lleve, siempre que la naturaleza del bien así lo permita o no se determine un sistema de pago y entrega diferente por la Dirección Nacional de Estupefacientes. La venta podrá ser ejecutada directamente por la Dirección Nacional de Estupefacientes o a través de un martillo con el cual se haya suscrito contrato o convenio. En el proyecto de la venta, de ser posible se incluirán dos alternativas de martillo. El proceso de remate estará vigilado por el Comité de Contratación y Compras de la Dirección Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces y un delegado del martillo en caso de que sea contratado este sistema. La comisión del martillo se deducirá del producto de la venta de los bienes.
Decreto 1461 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Remate En Pública Subasta
Decreto 1461 de 2000 · por el cual se reglamentan los artículos 47 de la Ley 30 de 1986, 2° del Decreto 2272 de 1992, 25 de la Ley 333 de 1996 y el artículo 83 del Decreto-ley 266 de 2000 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.