Micelio

Artículo 12

Necesitan Aprobación Del Gobierno Los Siguientes Actos Del Consejo Directivo: A) Determinar Las Modalidades Y La Extención De Los Distintos Seguros A Nuevos Riesgos O Contingencias, Teniendo En Cuenta La Situación Financiera Del Instituto; B) Fijar Y Modificar El Número Y El Monto De Cotizaciones Necesarias Para Tener Derecho A Las Prestaciones En Cada Seguro, Y La Proporción En Que Las Cotizaciones Deben Contribuir Al Pago Correspondiente; C) Adoptar Y Reformar Los Reglamentos Generales De Cada Seguro; D) Adoptar Y Reformar Los Estatutos, Y La Planta De Personal Del Instituto Y De Las Cajas Y Oficinas Seccionales

Decreto 148 de 1976 · Por medio del cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Necesitan aprobación del Gobierno los siguientes actos del Consejo Directivo

a)

Determinar las modalidades y la extención de los distintos seguros a nuevos riesgos o contingencias, teniendo en cuenta la situación financiera del Instituto;

b)

Fijar y modificar el número y el monto de cotizaciones necesarias para tener derecho a las prestaciones en cada seguro, y la proporción en que las cotizaciones deben contribuir al pago correspondiente;

c)

Adoptar y reformar los reglamentos generales de cada seguro;

d)

Adoptar y reformar los estatutos, y la planta de personal del Instituto y de las Cajas y Oficinas Seccionales. En los estatutos se clasificarán los servidores del Instituto en empleados públicos y en trabajadores oficiales;

e)

Crear, suprimir y fusionar Oficinas Seccionales, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y

f)

Aprobar las adiciones al presupuesto financiero y los traslados presupuéstales de programa a programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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