Las estampillas que, según el número de hojas que contengan, deben llevar los libros mayores de los comerciantes y de toda clase de sociedades o empresas mercantiles, se adherirán a la primera página del libro respectivo. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro, suscrita por el Recaudador del impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código de Comercio. De dicha diligencia se enviará copia en papel común al Ministerio de Hacienda.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 43
Las Estampillas Que, Según El Número De Hojas Que Contengan, Deben Llevar Los Libros Mayores De Los Comerciantes Y De Toda Clase De Sociedades O Empresas Mercantiles, Se Adherirán A La Primera Página Del Libro Respectivo
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.