Micelio

Artículo 1

Decreto 373 de 1965 · Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La partida global de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo), se distribuye así:

Programa II

Educación elemental y alfabetización.

Subprograma 3.

Educación primaria general.

Actividad 2.

Asistencia y protección escolar.

Transferencias.

CAPITULO 702

Artículo 7101.

Contratos.

Ordinal 12.

Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo).

a)

Sueldos del personal de nómina en 12 meses.

Parágrafo

La suma de que trata el presente artículo será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 373 de 1965