Revisión administrativa y judicial. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el acto administrativo de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre la determinación de apertura de la investigación solo podrá ser objeto de revocatoria directa ante la misma autoridad administrativa o su inmediato superior.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias originadas en la actividad de las autoridades administrativas dentro de una investigación para la aplicación de una medida de salvaguardia, sea esta provisional o definitiva. Esto sin perjuicio de lo que señale el respectivo acuerdo comercial internacional en el Capítulo de Solución de Controversias u otras disposiciones que resulten aplicables.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 38)