Artículo séptimo Si pasados los cinco (5) meses de que trata el articulo 4 ° del presente Decreto, el propietario del inmueble no demuestra estar ocupando para su propia habitación o negocio el inmueble, el Ministerio de Fomento hará efectiva la garantía prestada por el propietario.
Decreto 1616 de 1956 →Vigente
Artículo 7
° Del Presente Decreto, El Propietario Del Inmueble No Demuestra Estar Ocupando Para Su Propia Habitación O Negocio El Inmueble, El Ministerio De Fomento Hará Efectiva La Garantía Prestada Por El Propietario
Decreto 1616 de 1956 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º del Decreto número 1070 de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.