Incremento de salario por antigüedad. A partir del 1º de enero de 2026, el incremento de salario por antigüedad que vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les aplica este título, en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1042 de 1978, modificado por el Decreto número 420 de 1979, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su asignación básica.
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.