Funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud . Son funciones de la Dirección para la Supervisión de Riesgos en Salud, las siguientes
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre los riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos, entre otros, los riesgos sistémicos, de calidad, oportunidad, prestación, atención en salud y acceso, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por el Superintendente Nacional de Salud y las metodologías e instrumentos diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgos.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia a la implementación del modelo de supervisión y de las metodologías e instrumentos para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de los riesgos en salud, inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud diseñados y adoptados por la Oficina de Metodologías y Análisis de Riesgo.
Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados implementen los indicadores de riesgos en salud y las alertas tempranas, de conformidad con los lineamientos fijados por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y con las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.
Ejercer las actividades de inspección y vigilancia dirigidas a que los sujetos vigilados cumplan los planes de implementación de las metodologías e instrumentos adoptados para la identificación, medición, evaluación, administración, prevención, control, priorización, autorregulación y mitigación de riesgos en salud inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Presentar los informes de medición de riesgos en salud de los sujetos vigilados con base en los indicadores definidos por la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y teniendo en cuenta las directrices señaladas por el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos.
Recomendar al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos, las medidas para la prevención, mitigación, control o cualquier otra actividad asociada a la gestión de riesgos en salud por sujetos vigilados.
Realizar estudios y preparar informes sobre la calidad y suficiencia de los indicadores en salud previstos para la habilitación de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer acciones para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
Identificar y analizar los riesgos que se derivan de la organización, gestión y coordinación de la oferta de servicios de salud de la red de prestadores de salud y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
Identificar y analizar los riesgos que se deriven del proceso de autorización de servicios contenidos y no contenidos en los planes de beneficios o los instrumentos que hagan sus veces y presentar ante el Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos propuestas de acciones para la mejora del ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
Ejecutar las actividades de promoción, coordinación, estructuración y funcionamiento a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, de la Red de Controladores del Sector Salud, en lo relacionado con las funciones de esta dependencia.
Realizar las actividades de visita, recibir declaraciones, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, legalmente admitidos, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y vigilancia.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.