Artículo diez y siete. En cada uno de los Institutos de que trata este Decreto se establecerá un Fondo Rotatorio de Fomento de Servicios Docentes, por medio del cual se atenderán programas de producción y algunos servicios que los planteles no alcancen a prestar con los recursos de su presupuesto ordinario.
El Ministerio de Educación reglamentará la dirección, administración y funcionamiento de este fondo, con sujeción a las normas emanadas de la Contraloría General de la República para su control fiscal.