Micelio

Artículo 8

Oficina De Asuntos Internacionales

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8° Oficina de Asuntos Internacionales . Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales

1.

Atender los asuntos relacionados con las actividades de carácter internacional, en que la Policía Nacional participe por razón de sus funciones.

2.

Asesorar al Director General de la Policía Nacional en el intercambio de actividades profesionales, culturales o técnicas con otros gobiernos, organismos e instituciones.

3.

Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores los aspectos relativos a cooperación con organismos internacionales en materia de Policía.

4.

Adelantar campañas informativas dentro de la institución.

5.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2203 de 1993