Artículo tercero. Cédense a favor del Municipio de Medellín (Departamento de Valorización), las zonas de que trata el artículo anterior, a título de compensación por las fajas que ocupen las aguas en sus nuevos cauces, zonas estas que deben adquirirse previamente por el Municipio de Medellín que ipso jure pasaran a ser bienes de la Nación de uso público. Esta cesión se hará efectiva mediante la escritura pública de que trata el artículo 5° de este Decreto.
Decreto 110 de 1958 →Vigente
Artículo 3
De Este Decreto
Decreto 110 de 1958 · por el cual se desafectan del uso público unas zonas de terreno de antiguos cauces en el área urbana de Medellín, se hacen unas concesiones al citado Municipio (Departamento de Valorización), y se confieren unas autorizaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.