El deber de vijilancia de la inversion de los $ 96,000, que impone al Poder Ejecutivo de la Union el artículo 2.° de la misma lei, será cumplido en lo que concierne al arreglo i conservacion en buen estado de servicio del canal, por medio de los ajentes nacionales de Hacienda residentes en el Estado de Bolívar, i por medio de comisionados especiales, si así se creyere mas conveniente. Respecto de la inversion que tenga por objeto el fomento de la navegacion por vapor, la vijilancia será ejercida por medio de un Director que representará permanentemente, con voz i voto, al Gobierno federal en la junta o consejo administrativo de la compañía que sea organizada al efecto.
Decreto 132 de 1878 →Vigente
Artículo 3
De La Lei 21 Arriba Citada
Decreto 132 de 1878 · En ejecución de la 21 del presente mes, relativa al canal del Dique de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.