Micelio

Artículo 33

Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los dignatarios

1.

Del Presidente del Comité: Citar y presidir las sesiones; suscribir los actos que se profieran en el desarrollo de sus funciones; velar por el cumplimiento del reglamento y las disposiciones legales vigentes; representar al comité en todas las actuaciones que se lo requiera, incluyendo la suscripción de contratos, acuerdos o convenios; presentar los informes señalados en este Decreto o solicitados por las autoridades competentes; dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Comité. Presentar informe anual de su gestión y elaborar acta de recibo y entrega de la Presidencia, con particular énfasis de la gestión financiera, y las demás que determine el reglamento del Comité.

2.

Del secretario: El Secretario es el responsable de la elaboración de las actas, del archivo y de la correspondencia del respectivo Comité, y las demás que determine el reglamento del Comité.

3.

Del tesorero: El Tesorero tiene a su cargo el presupuesto, los libros de contabilidad, el depósito de dinero en los bancos y el pago de las cuentas firmadas por el fiscal y el presidente conjuntamente, y las demás que determine el reglamento del Comité.

4.

Del fiscal: El Fiscal debe velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos del Comité y sus miembros; dar su concepto acerca de todos los asuntos que someten a su consideración; visar las cuentas de gastos, refrendar las cuentas que debe rendir el tesoro si las encontrare correctas; firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos e informar sobre las irregularidades que observe, y las demás que determine el reglamento del Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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