De las funciones de los dignatarios
Del Presidente del Comité: Citar y presidir las sesiones; suscribir los actos que se profieran en el desarrollo de sus funciones; velar por el cumplimiento del reglamento y las disposiciones legales vigentes; representar al comité en todas las actuaciones que se lo requiera, incluyendo la suscripción de contratos, acuerdos o convenios; presentar los informes señalados en este Decreto o solicitados por las autoridades competentes; dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas y proponer las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones y obligaciones del Comité. Presentar informe anual de su gestión y elaborar acta de recibo y entrega de la Presidencia, con particular énfasis de la gestión financiera, y las demás que determine el reglamento del Comité.
Del secretario: El Secretario es el responsable de la elaboración de las actas, del archivo y de la correspondencia del respectivo Comité, y las demás que determine el reglamento del Comité.
Del tesorero: El Tesorero tiene a su cargo el presupuesto, los libros de contabilidad, el depósito de dinero en los bancos y el pago de las cuentas firmadas por el fiscal y el presidente conjuntamente, y las demás que determine el reglamento del Comité.
Del fiscal: El Fiscal debe velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos del Comité y sus miembros; dar su concepto acerca de todos los asuntos que someten a su consideración; visar las cuentas de gastos, refrendar las cuentas que debe rendir el tesoro si las encontrare correctas; firmar conjuntamente con el presidente y el tesorero toda orden de retiro de fondos e informar sobre las irregularidades que observe, y las demás que determine el reglamento del Comité.