ARTICULO XII
Del desarrollo del Convenio será encargado el Ministerio de Relaciones Exteriores de cada país, en coordinación con las respectivas Misiones Diplomáticas y las entidades culturales y educativas pertinentes. El Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, además de su Misión Diplomática en Bogotá, estará representado por el Consejo Británico, entidad oficial encargada de llevar a cabo sus relaciones culturales y educativas.