Asistencia sanitaria a familiares de fallecidos en actividad. La esposa y los hijos no emancipados de los Oficiales y Suboficiales de la Policía que fallezcan en actividad con más de quince (15) años de servicio, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos, mientras disfruten de pensión decretada en base a los servicios de Oficial o Suboficial fallecido.
El Gobierno establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional fallecidos en servicio activo. SECCION SEGUNDA Prestaciones por muerte en retiro.