Micelio

Artículo 2

Ley 83 de 1943 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras de irrigación en Santander

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno podrá establecer prelación en la ejecución de canales de que trata el artículo 1o. así como también construirá aquellos otros que la técnica indique para la irrigación de las regiones allí determinadas, aprovechando los corriente de agua afluentes de los ríos Fonce y Mogoticos o Monas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1943