El Gobierno podrá establecer prelación en la ejecución de canales de que trata el artículo 1o. así como también construirá aquellos otros que la técnica indique para la irrigación de las regiones allí determinadas, aprovechando los corriente de agua afluentes de los ríos Fonce y Mogoticos o Monas.
Ley 83 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Ley 83 de 1943 · Por la cual se ordena la construcción de unas obras de irrigación en Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.