Comité Técnico Nacional de Bioseguridad para OVM con fines exclusivamente ambientales. Para los -OVM- a los que se refiere el artículo 2.13.7.3.4. el Comité se conformará de la siguiente manera:
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.
Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.
El Director de Colciencias o su delegado.
(Decreto número 4525 de 2005, artículo 23)