Micelio

Artículo 12

Programas De Investigación

Ley 427 de 1998 · por la cual se reglamentan los títulos genealógicos, las exhibiciones, los espectáculos para los semovientes de razas puras del sector equino y bovino y se crean mecanismos para su protección y propagación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conjuntamente con las Instituciones de Educación Superior y con las Asociaciones del subsector equino y bovino, diseñarán y pondrán en marcha planes y programas de investigación que tengan por objeto la propagación y el mejoramiento de éstas razas puras, de su producción, comercialización y promoción del consumo de sus productos de los subsectores equino y bovino, prestando atención especial a las razas criollas colombianas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 427 de 1998