ARTICULO 92 . División Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes
Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos previstos por la ley;
Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas;
Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la subdirección de fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de la correspondiente investigación;
Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y
Las demás que le asigne el administrador.