Micelio

Artículo 92

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 92 . División Operativa . Conforme a las políticas e instrucciones del administrador, son funciones de la División Operativa, las siguientes

a)

Aplicar las normas relativas a los regímenes aduaneros para garantizar que las operaciones aduaneras, dentro de su jurisdicción, se cumplan en los términos previstos por la ley;

b)

Responder por la constitución, archivo y cancelación de garantías a favor de la Nación - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

c)

Remitir a la División de Cobranzas las pólizas correspondientes a las obligaciones incumplidas, para que ésta las haga efectivas;

d)

Supervisar, orientar y controlar la gestión en el proceso de importación que realicen los depósitos habilitados y/o autorizados, e informar a la subdirección de fiscalización sobre las anomalías que detecte para efectos de la correspondiente investigación;

e)

Expedir las autorizaciones, inscripciones y licencias, conforme a las competencias legales, para adelantar actividades en materia aduanera que se encuentren bajo control y vigilancia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

f)

Llevar los registros que se requieran para las operaciones aduaneras, y

g)

Las demás que le asigne el administrador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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