Las asociaciones mutualistas cuentan con autonomía para reformar sus estatutos. Una vez aprobados deberán ser registrados en la Cámara de Comercio donde se encuentre registrada la asociación mutual, surtido este trámite, se deberá enviar copia a la Superintendencia de Economía Solidaria o la entidad que haga sus veces para su respectivo control de legalidad.
Las reformas estatutarias serán aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la presente ley.
De los asociados