Los licenciatarios de Primera categoría y de categoría Avanzada podrán realizar transmisiones y operar todas las bandas y segmentos asignados al servicio de radioaficionado, en todas las modalidades y tipos de emisión. Los licenciatarios de Primera categoría podrán operar con una potencia máxima de quinientos (500) vatios y los de categoría Avanzada con una potencia máxima de dos mil (2000) vatios de salida, medidos sobre carga fantasma, parámetros válidos para sistemas de HF. CAPITULO III. De la prestación del servicio
Decreto 2058 de 1995 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2058 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1993.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.