° Para ser Director General se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, mayor de treinta (30) años, poseer título universitario y haber desempeñado su profesión por un tiempo no menor de cinco (5) años. El cargo de Director General es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público salvo las excepciones legales.
Decreto 1302 de 1990 →Vigente
Artículo 9
Para Ser Director General Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Mayor De Treinta (30) Años, Poseer Título Universitario Y Haber Desempeñado Su Profesión Por Un Tiempo No Menor De Cinco (5) Años
Decreto 1302 de 1990 · por el cual se desarrollan las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 75 de 1989 y se establece la estructura orgánica del Instituto para el Desarrollo de la Democracia “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.