º. PRECIO DE LIBRE COMPETENCIA. Se considera que el precio pagado o por pagar corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, cuando el comprador y el vendedor son independientes uno del otro, y además, se reúnen las siguientes condiciones
El pago del precio de las mercancías constituye la única prestación efectiva del comprador;
El precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, entre el vendedor y el comprador o una persona asociada con cualquiera de ellos; y,
Ninguna parte del producto que se genere de las reventas o de otros actos de disposición o de la utilización de las mercancías, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona asociada con éste.
Se consideran como prestaciones efectivas, distintas del pago del precio de transacción, el suministro por el comprador de servicios o gastos en el territorio nacional, en relación con las mercancías importadas, que en condiciones de libre competencia serían sufragados por el vendedor.