Micelio

Artículo 5

º

Decreto 2178 de 1992 · Por el cual se dictan disposiciones relativas al valor aduanero de las mercancías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. PRECIO DE LIBRE COMPETENCIA. Se considera que el precio pagado o por pagar corresponde a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, cuando el comprador y el vendedor son independientes uno del otro, y además, se reúnen las siguientes condiciones

a)

El pago del precio de las mercancías constituye la única prestación efectiva del comprador;

b)

El precio convenido no está influido por relaciones comerciales, financieras o de otra clase, sean o no contractuales, entre el vendedor y el comprador o una persona asociada con cualquiera de ellos; y,

c)

Ninguna parte del producto que se genere de las reventas o de otros actos de disposición o de la utilización de las mercancías, revierte directa o indirectamente al vendedor o a cualquier otra persona asociada con éste.

Parágrafo

Se consideran como prestaciones efectivas, distintas del pago del precio de transacción, el suministro por el comprador de servicios o gastos en el territorio nacional, en relación con las mercancías importadas, que en condiciones de libre competencia serían sufragados por el vendedor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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