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Artículo 40

Obligaciones De Los Usuarios Altamente Exportadores

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ALTAMENTE EXPORTADORES.

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Agenciamiento aduanero;

b)

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;

c)

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;

d)

Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;

e)

Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

f)

Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes;

g)

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine;

i)

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera;

j)

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

k)

Expedir el carné a todos sus agentes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados;

l)

Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus agentes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

m)

Destruir los carnés que identifican a los agentes o auxiliares del Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,

n)

Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 40. Obligaciones de los Usuarios Altamente Exportadores.

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;

c)

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;

d)

Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;

e)

Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

f)

Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes;

g)

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine;

i)

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera;

j)

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

k)

Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados;

l)

Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

m)

Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,

n)

Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

Artículo 40. Obligaciones de los Usuarios Altamente Exportadores.

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios Altamente Exportadores, tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;

c)

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;

d)

Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo despacho se solicita;

e)

Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

f)

Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes;

g)

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad determine;

i)

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la autoridad aduanera;

j)

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

k)

Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la actividad para la cual se encuentran autorizados;

l)

Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho, vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

m)

Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador, o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,

n)

Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposiciones legales.

Artículo 40. Obligaciones de los Usuarios Altamente Exportadores.

Quienes hayan sido reconocidos y se encuentren debidamente inscritos como Usuarios

Altamente Exportadores, tendrán las siguientes obligaciones:

a)

Suscribir y presentar las declaraciones y documentos relativos a los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero, en la forma, oportunidad y medios señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, directamente o a través de Sociedades de Intermediación Aduanera;

b)

Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en este Decreto;

c)

Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones de importación, exportación, tránsito y demás documentos transmitidos electrónicamente al

sistema informático aduanero y suscritos en calidad de declarante;

d)

Tener al momento de presentar las declaraciones de importación, exportación o

tránsito, todos los documentos soporte requeridos para amparar las mercancías cuyo

despacho se solicita;

e)

Conservar a disposición de la autoridad aduanera, cuando actúen como declarantes, los originales de las declaraciones de importación, de valor, de exportación o de tránsito aduanero, de los recibos oficiales de pago en bancos y demás documentos soporte, durante el término previsto legalmente;

f)

Registrar en el original de cada uno de los documentos soporte el número y fecha de la Declaración de Importación a la cual corresponde, cuando actúen como declarantes;

g)

Utilizar el código de registro asignado a la sociedad para adelantar trámites y refrendar

documentos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

h)

Contar con los equipos e infraestructura de computación, informática y comunicaciones y garantizar la actualización tecnológica requerida por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales para la presentación y transmisión electrónica de las declaraciones

relativas a los regímenes aduaneros y los documentos e información que dicha entidad

determine;

i)

Asistir a la práctica de las diligencias previamente ordenadas y comunicadas por la

autoridad aduanera;

j)

Permitir, facilitar y colaborar con la práctica de las diligencias ordenadas por la autoridad aduanera;

k)

Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, de acuerdo con las características y estándares técnicos definidos

por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y utilizarlo solo para el ejercicio de la

actividad para la cual se encuentran autorizados;

l)

Mantener permanentemente informada a la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales sobre sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades

aduaneras e informar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se produzca el hecho,

vía fax o correo electrónico y por correo certificado a la dependencia competente de la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre su vinculación, desvinculación o retiro;

m)

Destruir los carnés que identifican a los representantes o auxiliares del Usuario

Altamente Exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando hayan

sido desvinculados o una vez quede en firme el acto administrativo que haya impuesto

sanción de cancelación del reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador,

o cuando no se obtenga la respectiva renovación y,

n)

Iniciar actividades sólo después de aprobada la garantía requerida por las disposicio-

nes legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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