El Alcalde es Jefe de la Administración Publica en el Distrito, ejecutor de los acuerdos del Consejo Municipal y Agente inmediato del Gobernador, El Alcalde es además Jefe Superior de Policia en el territorio de su jurisdicción.
Ley 20 de 1908 →Vigente
Artículo 16
Ley 20 de 1908 · que adiciona y reforma la Ley 149 de 1908, sobre régimen político y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.