Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Guerra todo lo relacionado con la aviación civil. Queda reformado así el Decreto número 1808 de 2 de noviembre de 1933. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1682 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1682 de 1934 · Por el cual se adscribe el ramo de Aviación Civil al Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.