Reliquidación de la tarifa. Dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que queden en firme los derechos de voto, el Centro de Conciliación o la Notaría liquidarán la tarifa. En los casos donde la cuantía de las obligaciones del deudor sea aumentada en el desarrollo del trámite de insolvencia económica, se podrá liquidar la tarifa sobre el monto ajustado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del presente decreto.
Decreto 3274 de 2011 →Vigente
Artículo 24
Reliquidación De La Tarifa
Decreto 3274 de 2011 · por el cual se reglamenta la Ley 1380 de 2010 que establece el Régimen de Insolvencia para la Persona Natural No Comerciante.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.