Retención en la fuente e impuestos de renta y remesas por concepto de intereses y servicios técnicos . Los pagos y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos vinculados a la venta a mercados externos por parte de los usuarios industriales de bienes y de servicios, no estarán sometidos a retención en la fuente y no causarán impuestos de renta y remesas. El valor de los citados pagos se establecerá en proporción a dichas ventas.
Decreto 2131 de 1991 →Vigente
Artículo 57
Retención En La Fuente E Impuestos De Renta Y Remesas Por Concepto De Intereses Y Servicios Técnicos
Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.