Unidad básica. Es la solución de vivienda que, además del lote urbanizado incluye una edificación conformada por un espacio múltiple y baño con sanitario, lavamanos y ducha.
Sin perjuicio de lo dispuesto por las normas urbanísticas municipales, para los efectos de lo previsto en este decreto, se entiende como lote urbanizado aquel que cuenta con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía.