Articulo cuarto. Las dos terceras partes de la cuota anual de trigo extranjero que fije el Ministerio de la Economía Nacional para la zonas no productoras o de escasa producción serán ,importadas directamente por las empresas molineras. El Ministerio de la Economía Nacional, de acuerdon con el rendimiento de las cosechas y el consumo de harina determinará la clasificación de las zonas productoras, no productoras' .y de escasa producción de trigo en el país.
Decreto 682 de 1947 →Vigente
Artículo 4
Decreto 682 de 1947 · Por el cual se reglamentan las Leyes 42 de 1942 y 34 de 1946
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.