º. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior (INCOMEX) seguirá funcionando como establecimiento público, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, para el cumplimento de las funciones que adelante se determinarán. El domicilio del Instituto será la ciudad de Bogotá pero podrá establecer dependencias en otros municipios del país o en el exterior. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguirá adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Decreto 151 de 1976 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 151 de 1976 · Por la cual se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior (Incomex) y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.