Micelio

Artículo 2.5.2.2.2.10

Responsabilidades Del Ministerio Del Interior

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior tendrá a su cargo las siguientes responsabilidades:

1.

Brindar asistencia técnica a la Comisión Nacional, a los comités locales y a los entes territoriales donde se ubiquen Pueblos Indígenas en Aislamiento en todas las medidas concernientes a la prevención y protección de los derechos de di­chos pueblos.

2.

Apoyar la implementación de las estrategias de prevención y protección de Pue­blos Indígenas en Aislamiento registrados.

3.

Sistematizar la información de indicios de presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento, y apoyar el grupo de investigación y registro en la apertura y avan­ce de los estudios oficiales.

4.

Apoyar a los comités locales en la remisión de los informes que adviertan la existencia de un nivel de riesgo y de los informes de seguimiento a la implemen­tación de las medidas derivadas de las alertas tempranas para Pueblos Indígenas en Aislamiento en los términos del presente Capítulo.

5.

Acompañar los procesos de capacitación a los actores de las entidades vincula­das a la protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento.

6.

Promover el fortalecimiento de las autoridades indígenas legalmente constitui­das y de las autoridades tradicionales colindantes a los territorios de los Pueblos Indígenas en Aislamiento, para los objetivos del presente capítulo.

7.

Las demás que correspondan a la naturaleza de su competencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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