Micelio

Artículo 95

Casos Especiales Para El Transporte De Mercancía O Carga

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Casos especiales para el transporte de mercancía o carga. Derogado artículo 774 del Decreto 1165 de 2019

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 95. Casos especiales para el transporte de mercancía o carga. Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas sea urgente trasladar una mercancía de su lugar de arribo hacia una zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente, y no existan transportadores que ofrezcan el servicio de transporte nacional en ese trayecto bajo el régimen de tránsito o cabotaje, el Director de Gestión de Aduanas de acuerdo a las condiciones establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar a los usuarios de zona franca para realizar bajo su responsabilidad el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo hasta la zona franca. En la autorización se deben establecer expresamente las condiciones en que los usuarios de zona franca deben recibir la carga del transportador internacional, ejecutar la operación de transporte y entregar la mercancía al usuario operador, así como los mecanismos de control que debe implementar la autoridad aduanera a la salida de la mercancía del aeropuerto o puerto de llegada, hasta su entrega al usuario operador.

Lo anterior, sin perjuicio de las formalidades que debe cumplir el transportador internacional, el agente de carga internacional o el puerto para la entrega de la carga al usuario industrial, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 102 o 103 del presente decreto, o lo establecido en la correspondiente autorización”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 95. Casos especiales para el transporte de mercancía o carga. Cuando por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas sea urgente trasladar una mercancía de su lugar de arribo hacia una zona franca ubicada en una jurisdicción aduanera diferente, y no existan transportadores que ofrezcan el servicio de transporte nacional en ese trayecto bajo el régimen de tránsito o cabotaje, el Director de Gestión de Aduanas podrá autorizar al usuario industrial para realizar bajo su responsabilidad el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo hasta la zona franca. En la autorización se debe establecer expresamente las condiciones en que el usuario industrial debe recibir la caiga del transportador internacional, ejecutar la operación de transporte y entregar la mercancía al usuario operador, así como los mecanismos de control que debe implementar la autoridad aduanera a la salida de la mercancía del aeropuerto o puerto de llegada, hasta su entrega al usuario operador.

Lo anterior, sin perjuicio de las formalidades que debe cumplir el transportador internacional, el agente de carga internacional o el puerto para la entrega de la carga al usuario industrial, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 102 o 103 del presente decreto, o lo establecido en la correspondiente autorización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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