ARTICULO 1.5.1.4.5 . LICITACION PUBLICA PARA EL ASEGURAMIENTO DE BIENES OFICIALES. De conformidad con el artículo 245 del decreto ley 222 de 1983, la contratación de los seguros a que se refiere el artículo anterior, se hará mediante licitación pública en los casos que establece el título V del citado decreto, conforme a las reglas generales sobre la materia. Las entidades aseguradoras en las cuales participe el capital estatal, en un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) celebrarán los contratos de seguros en igualdad de condiciones con las demás aseguradoras y deberán asumir, con carácter subsidiario, en la forma que lo establezca el Gobierno Nacional, aquellos riesgos que presenten características especiales.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.5.1.4.5
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.