Micelio

Artículo 7

Ley 60 de 1982 · Por la cual la Regional de Florencia de la Universidad Surcolombiana, se transforma en la Universidad de la Amazonia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los órganos de dirección.

La Universidad de la Amazonia estará dirigida por el Consejo Superior, el Rector que es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución y el Consejo Académico.

Parágrafo

De acuerdo a las necesidades de la Universidad y a su desarrollo interno, el Consejo Superior podrá crear los cargos y organismos de dirección que autoriza el Decreto-ley 80 de 1980, artículo 62.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 60 de 1982