Micelio

Artículo 51

El Empleado Civil Del Ministerio De Guerra Que Sea Llamado A Prestar El Servicio Militar Obligatorio, Tiene Derecho A Que Se Le Reconozca El Tiempo De Permanencia En Filas, Para Su Auxilio De Cesantías, Y A Ser Reintegrado En El Cargo Durante Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento

Decreto 351 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 68 de 1963 (diciembre 23), sobre personal civil del Ministerio de Guerra, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado civil del Ministerio de Guerra que sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio, tiene derecho a que se le reconozca el tiempo de permanencia en filas, para su auxilio de cesantías, y a ser reintegrado en el cargo durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento. El servicio militar obligatorio interrumpe los términos legales para instaurar acciones o proponer recursos administrativos o jurisdiccionales los cuales se reabren un mes después de producido el licenciamiento o baja. TITULO IV Prestaciones Sociales CAPITULO I En actividad SECCION I Enfermedades y maternidad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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