Artículo octavo. El Ministerio de Agricultura, por medio de resoluciones, podrá reglamentar aquellos aspectos de régimen interno no contemplados en este Decreto y que sean necesarios para el correcto manejo y funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario.
Decreto 528 de 1956 →Vigente
Artículo 8
Decreto 528 de 1956 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.