El Gobierno, en la adjudicación de las becas nacionales, acogerá preferencialmente las solicitudes que formulen los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Ley en demanda de becas o pensiones alimenticias para educar a uno de sus hijos en cualquiera carrera profesional, siempre que el solicitante tenga cuatro o más hijos legítimos y que aquel para el cual se haya pedido la beca o pensión reúna las condiciones morales, mentales y físicas requeridas para ello.
Ley 132 de 1948 →Vigente
Artículo 3
Ley 132 de 1948 · Por la cual se reconocen unas garantías a los que ejerzan profesiones liberales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.