Revocatoria del acto administrativo de registro. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá revocar el acto administrativo de inclusión en el Registro Único de Víctimas de conformidad con las causales y el procedimiento contemplados en el artículo 98 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o aclare.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 157 de la Ley 1448 de 2011.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 44)