Micelio

Artículo 167

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 167. El introductor que no cubra el pagaré que haya otorgado por derechos de importacion, a mas tardar dentro de los treinta dias despues de la fecha de su vencimiento, perderá el derecho a que se le conceda plazo para el pago de los que canse por sus introducciones en el año subsiguiente.

El Tesorero jeneral cuidará de dar aviso a los Administradores de Aduana respectivos, de los individuos que se encuentren en este caso, para que cumplan con lo prevenido en este articulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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