Micelio

Artículo 21

Restricciones Para La Declaratoria De Existencia De Zonas Francas

Decreto 2147 de 2016 · por el cual se modifica el régimen de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Restricciones para la declaratoria de existencia de zonas francas. No podrá declararse la existencia de zonas francas ni calificarse a usuarios para

1.

Proyectos de exploración, explotación o extracción de los recursos naturales no renovables definidos en el Código de Minas y Petróleos, con excepción de lo dispuesto en el artículo 40 del presente decreto.

2.

La prestación de servicios financieros, las actividades en el marco de contratos estatales de concesión, salvo que se trate del desarrollo de infraestructuras relacionadas con puertos, aeropuertos y ferrocarriles; los servicios públicos domiciliarios, con excepción de la generación de energía o de nuevas empresas prestadoras del servicio de telefonía pública de larga distancia internacional

Parágrafo

La restricción relacionada con la prestación de los servicios públicos domiciliarios no aplicará a los usuarios operadores de las zonas francas, los cuales podrán prestar dichos servicios. Para tal fin, deberán cumplir con las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás normas aplicables, y constituirse como prestadores bajo alguna de las formas previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. Estos servicios solo podrán ser prestados a los usuarios localizados en la respectiva zona franca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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