Micelio

Artículo 3

Ley 86 de 1947 · Por la cual se crea el Instituto de Enfermedades Tropicales Roberto Franco, en Villavicencio, y se hace una destinación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto de Enfermedades Tropicales actuará como asesor técnico del Ministerio de Higiene en las campañas sanitarias sobre enfermedades tropicales que se admiten en la zona de los Llanos o en zonas de igual patología en el país, y cooperará en las luchas contra fiebre amarilla y malaria en aquella región.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1947