El Gobierno procederá a crear un bono de crédito interno, cuyo valor, tanto en lo relativo al capital como a los intereses, estará ligado al movimiento de un índice de precios al por mayor, con el objeto de dotar de recursos suficientes a los establecimientos que otorguen crédito a mediano y corto plazo para inversiones productivas sujetas a adecuada vigilancia; para fomentar el crédito a la construcción, y para suministrar un instrumento negociable, cuyo valor real no se deprecie, como objeto de inversión de las reservas del Instituto Colombiano de Seguros Sociales y otros establecimientos de previsión social. Los préstamos que para los objetivos indicados otorguen los Establecimientos Públicos, el Banco de la República u otras entidades, según la reglamentación que dicte el Gobierno, deberán quedar sujetos a reajustes periódicos con base en el movimiento del mismo índice de precios al por mayor.
El Gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para que la introducción del sistema que contempla este artículo no produzca perturbaciones en el mercado de valores.
Igualmente adoptará las normas relativas a las reservas de los Institutos de Previsión Social a fin de buscar:
El incremento de la tasa de ahorro nacional, y una suficiente oferta de recursos a mediano y largo plazo, destinados a aumentar la capacidad productiva del país, e impulsar la industria de la construcción;
La protección de las reservas que las entidades de seguros y previsión social tengan obligación de constituir para garantía de sus compromisos.