Micelio

Artículo 2

En Los Términos Del Parágrafo 1° Del Artículo 59 De La Ley 135 De 1961, Con Las Modificaciones Que Le Introdujo El Artículo 24 De La Ley 4° De 1973, Los Propietarios De Tierras Inadecuadamente Explotadas Podrán Ejercer El Derecho De Exclusión Únicamente En El Caso De Que Obtengan De Su Previo Más Del 70% De La Renta Líquida Y, A La Vez, El Valor De Aquel Represente No Menos Del 50% Del Total De Su Patrimonio Líquido

Decreto 1368 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre derechos de exclusión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los términos del

Parágrafo 1

del artículo 59 de la Ley 135 de 1961, con las modificaciones que le introdujo el artículo 24 de la Ley 4° de 1973, los propietarios de tierras inadecuadamente explotadas podrán ejercer el derecho de exclusión únicamente en el caso de que obtengan de su previo más del 70% de la renta líquida y, a la vez, el valor de aquel represente no menos del 50% del total de su patrimonio líquido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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