Se considera como funcionario público, para los efectos de la ley penal, a todo individuo investido de funciones públicas, aun transitorias, ya sean remuneradas o gratuitas, que tengan por objeto el servicio de la Nación, del Departamento o del Municipio.
Se asimila a funcionarios públicos, para los mismos efectos, a los jurados, peritos y testigos durante el tiempo en que deben ejercer sus funciones.