Procedimiento para pruebas y exhibición anticipadas. Las pruebas y la exhibición anticipadas de que trata este capítulo, se sujetarán a las reglas establecidas para la práctica de cada una de ellas en el curso del proceso. Las objeciones al dictamen pericial y la oposición a exhibir se tramitarán como incidente. La citación para interrogatorio de parte y exhibición de documentos o de otro bien mueble, deberá hacerse mediante notificación personal, sin que sea admisible el emplazamiento del citado. Cuando se trate de reconocimiento de documentos podrá emplazarse a la parte citada, en los casos previstos en los artículos 318 y 320, para los efectos del inciso final del artículo 489.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 301
Procedimiento Para Pruebas Y Exhibición Anticipadas
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia